ARTICULO 73 OCTODECIES. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeropuertos internacionales deben contar con infraestructura suficiente para que se proporcionen servicios eficaces de despacho fronterizo, en lo referente a aduanas, inmigración, cuarentena y sanidad humana, animal y vegetal.
Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben contar con que la infraestructura aeroportuaria y los servicios que se proporcionen en los aeropuertos internacionales sean flexibles y susceptibles de ampliación, para responder al crecimiento del tráfico, a un mayor número de medidas de seguridad ante el incremento de amenazas, así como a otras situaciones referentes a la integridad fronteriza.
Artículo adicionado DOF